Focalizaciòn del problema

El abordaje individual obviamente no ha significado una salida a este problema de la violencia dentro de la familia y por tanto una alternativa válida podría ser el abordaje sistémico a través de una terapia familiar que incorporara un marco de análisis de género para la entrevista familiar. Si esto fuera correcto, o solamente se estaría encontrando una alternativa para las situaciones de violencia familiar actuales sino que se estaría incidiendo de forma positiva sobre la reproducción de conductas violentas por parte de los hijos de hogares violentos. Los hijos, dentro del marco de la hipótesis planteada no significarían solamente un factor de futuro, sino también de presente, ya que muchas veces estarían presentes en los casos de triangulaciones, en la necesidad que el síntoma continúe presente, (la circularidad), muchas veces es quien está contribuyendo a que el problema persista, conjuntamente como agresor y como víctima, o como uno de los agresores o de las víctimas, ya que no siempre son solamente dos las personas involucradas directamente en la violencia doméstica.

¿Podremos contribuir a crear contextos no violentos?

Olga Rochkovski*

Violencia: Fuerza intensa, impetuosa. Abuso de la fuerza. Coacción ejercida sobre u na persona para obtener su aquiescencia en un acto. Fuerza que se emplea contra el derecho y la ley.

Desde el significado de la palabra, surge la idea de que en la violencia hay alguien que abusa y otro abusado Un contexto de violencia implica que alguien decide lo que es bueno para otros y éstos no tienen la posibilidad de consentir o disentir.

Los oprimidos, abusados, van integrando de forma acrítica el modo de pensar del opresor, van anestesiando su malestar, su desacuerdo, se identifican con el opresor.

La violencia puede tener formas muy diversas, puede ser abrupta, catastrófica o insidiosa, repetitiva, de alto nivel o bajo nivel de amenaza. Desde lo macro-social hasta la violencia doméstica. Formas todas que tendrán como resultado diferentes formas de opresión.

La historia de la humanidad ha conocido en todo su transcurso variadas formas de violencia. Es una variable que no ha dejado de estar presente nunca Lo que parecería que está cambiando es la sensibilidad frente a este hecho Hace dos décadas que se denuncia la violencia doméstica. Y en el Uruguay, este último año se ha denunciado muy fuertemente. Es tema en todas partes.

Es una forma de ejercer el poder e imponer un upo de sociedad, o reglas. En este sentido, el poder no es concebido como una propiedad, sino como una estrategia, como el efecto de un conjunto de posiciones estratégicas del individuo, clase o grupo dominante. El poder se ejerce, no se tiene.

Ahora, quisiéramos traer a consideración algunos datos históricos del Uruguay. Desde la Constitución del Uruguay como país independiente, la violencia es una de las formas en que esta sociedad, esta cultura y este Estado eligieron para ejercer el poder: castigar el cuerpo, fue la primera forma, para convencer al sojuzgado que ese es su rol (subordinado-, niño, delincuente, trabajador y mujer).


* Psicologa. Maestría en Psic. Clínica

¿Podremos contribuir a crear contextos no violentos?

Siempre se usaron dos modosde coacción para hacerse obedecer: el castigo del cuerpo (o la amenaza) y la internalización por los individuos de los valores de la colectividad (en realidad, de los sectores dominantes).

Los grandes controladores sociales del siglo XIX y XX, en la cultura occidental fueron: el ejército, la policía, el maestro, el cura, el médico, el patrón y el padre de familia. Todos podían usar ambas formas, pero el ejército y la policía se valieron fundamentalmente del castigo del cuerpo, mientras que maestros, curas, médicos, psiquiatras, patrones y padres de familia de: la represión del alma. La opción por la fuerza física para dominar corresponde a un período de nuestra historia (XVIII y XIX).

Ninguna cultura deja de lado una de las formas. Hay preferencias, opciones, cambios en la sensibilidad, en la situación social, acentos en una o en otra. Pero coexisten ambas hasta hoy.

Hasta 1860 se usó el castigo del cuerpo preferencialmente, con el que la sensibilidad de la época se sentía más consustanciada, luego se prefirió la represión del alma. Cuando se hace una elección de este tipo esto tiñe todas las formas de control social. Así hoy, la coacción física se combina con la presión psicológica -la forma científica de reprimir el alma en la acción policial-. Ayer el cura (represor del alma por definición) utilizaba la amenaza del infierno (suplicios físicos) como modo de corregir a sus fieles.

En esta época (1800-1860), la violencia física impregnó todo. Nosotros solamente nos referiremos a la familia.

Un patrón cultural muy destacado era la severidad del padre. Se relata un caso en que un adolescente se suicida. (Barran) Su padre lo justificó diciendo que era malo, depravado, altanero, indómito, soberbio, con inclinaciones funestas; el suicidio era un crimen. El muchacho en cuestión tenía apenas 13 años. En esos momentos, la sociedad aceptaba y apoyaba la violencia paterna. Los padres santificaban el castigo físico de los maestros a sus hijos. Esto en 1868 sufre un cambio, y en el Código Civil se establece que los padres perdían la patria potestad por maltrato a sus hijos. Sólo podrían corregirlos moderadamente, y sino el juez podría poner una pena de detención por un mes. Sin embargo, los niños eran azotados habitualmente. Las hijas eran azotadas por ser coquetas. Los jóvenes solteros también eran golpeados.

Este ejercicio de la autoridad paterna respondía a una organización en la que el padre gozaba de poderes casi absolutos (otorgados por el resto de la familia y la sociedad). El trato entre padres e hijos era de usted Esta autoridad se basaba en el temor y el respeto. Se ejercía violencia sobre los cuerpos. El dominado sabía que el tiempo y las circunstancias le harían cambiar los roles y lo transformarían en dominante, con lo que su pasado sufrimiento, nunca olvidado, se transformaba en un ingrediente más de su experiencia.

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Se puede preguntar: ¿querían los padres a sus hijos? Barran (historiador uruguayo) dice que no.

El hombre no estaba a la hora del nacimiento, de la enfermedad o de la crianza de los hijos. Mandaba a los hijos a estudiar lejos y aceptaba condiciones muy duras en los colegios (lo que se puede ver como un abandono encubierto).

Un padre, al ser saludado por la muerte de su hijo dice: "Hijos se hacen, carneros finos no".

En la relación padre-hijo se aprecia indiferencia, rigor, severidad. Lo que no hay en esta etapa, es el esfuerzo consciente (que deriva de la cultura), por comportarse afectuosamente con el hijo. La cultura de esta época evaluaba positivamente: la dureza y el silencio y negativamente las caricias y el afecto.

Muchos niños eran abandonados por sus madres (esto provocó la fundación de la Casa Cuna) entre 1820-1860; lo que desciende muy lentamente. A esto hay que agregarle los infanticidios (ahorcados). En esta época se perseguía a las madres solteras.

Los niños que sí eran aceptados: eran fajados, con lo que les impedía moverse. Recién en la segunda mitad del siglo XLX aparecieron testimonios favorables al amamantamiento (un siglo después de Rousseau).

Cifras muy altas de abandono, infanticidios, fajas y amas de leche caracterizaron la relación madre-hijo antes de 1860.

El abandono y el infanticidio eran una forma de control y disminución de la natalidad.

A partir de 1860 se condenó las penas físicas y se utilizó en su lugar la represión del alma. Se utilizó también a la policía, el ejército, la familia, la escuela, la iglesia y la medicina; pero se confió más en el maestro, en el cura y en el médico.

La culpa, verdadera piedra miliar de esta época, formó tanto la conducta represora como la oprimida. La sociedad represora, ahora civilizada (al decir de Foucault y Barran), sentía culpa si utilizaba fuerza física con los niños y los delincuentes en vez de escuela o penitenciaría correccional, y éstos debían sentirla por cuanto violaban normas que habían internalizado a través de esas instituciones. La represión del alma aparecía como el camino ideal para ejercer influencias (sus efectos son más permanentes) y a la vez ese método evitaba el horror ante el sufrimiento corporal (tabú moderno).

La mejor manera de controlar era que el dominado amase al dominador. La represión del alma traslada la culpa del dominador al dominado pues el desobediente era como un desamorado o asocial (lavado de cerebro). Así el oprimido se siente culpable, responsable de la violencia.

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En la familia civilizada, el poder del padre se ejercía a través del respeto y del amor. La obediencia se obtenía con la amenaza de retirar el amor; y la desobediencia se vivía como un acto culpable de desamor filial. Al hijo en consecuencia, le resultaba muy difícil desobedecer, rechazar las normas paternas. Cumplir con el deber-placer, permitía la recompensa del amor paterno que siempre se deseaba recuperar. Así el dominado se sentía satisfecho de obedecer.

Los niños debían obedecer a sus padres que hacían todo por su bien... El padre nunca debía parecer injusto o malo a los ojos del niño (si golpeaba era malo); por eso utilizaría las penas naturales...:

- si una niña rompía la muñeca, se quedaría sin ella por el tiempo que le iba a durar la que rompió...!

- el niño que no estuviera a la hora de comer: se quedaría sin postre. La desobediencia era vista como crueldad filial.

En 1848 se prohiben los castigos corporales en la escuela; pero en la práctica los siguieron admitiendo.

Se pasa a una valoración del afecto materno y paterno, del amamantamiento y de la condena de prácticas bárbaras. Pero el niño, aunque amado, debía ser vigilado y culpabilizado pues era un bárbaro en estado de pureza (según la escuela vareliana y la iglesia).

La pedagogía practicada por padres, médicos, maestros y curas implicaba una cuota importante de represión de la sexualidad infantil (que en esta época no era reconocida como existente). Existía una obsesión del abrigo.

Para los niños se admitieron dos métodos: la vigilancia y la culpabilización interna, el temor: el mirar de la autoridad y el mirarse como transgresor. También se valió del amor paterno y el materno como herramienta culpabili-zadora (se amenazaba con dejar de querer como castigo).

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El hombre civilizado amaba, deseaba y temía a la mujer. Por lo tanto, necesitaba dominarla porque ella podía convertirse en un poder alterno dentro de la familia y aún fuera de ella, en la vida política votando, en la vida económica poseyendo y compitiendo con él en los empleos. Era el talón de Aquiles del burgués seguro y dominante; era la única garantía de legitimidad de sus hijos; potencialmente disipadora del dinero y del semen; potencial debilitadora y descubridora -testigo de la debilidad masculina-. Se vinculaba la mujer a lo diabólico, lo secreto, lo mágico, cercana al demonio, símbolo de lo sexual. La diabolización de la mujer se basaba en que su sexualidad podía poner en discusión el poder del hombre, su autoestima y a la vez su estima social. Ese poder sólo se aseguraba con el ejercicio. La mujer debía internalizar la imagen cultural de la mujer-madre. Debía ser sumisa al padre y al marido; abnegada, económica, trabajadora, púdica, ocuparse sólo del hogar. El ideal era la mujer con dedal... Los trabajos fuera de la casa admitidos eran: maestra, costurera. Para Várela, vendedora, trabajos de contabilidad y empleada pública. Se negaba el deseo sexual femenino.

En aquel momento no se percibía (¿se percibe hoy?) la posibilidad de compartir el poder: los hombres y las mujeres.

En esa época aumentan las mujeres que se quedan solteras, como resultado de la represión a la mujer, quizás también como rechazo a ese rol de la mujer.

El adolescente fue otro vigilado, controlado. La sexualidad adolescente era un peligro para el orden burgués.

Lo esencial era vigilar, aconsejar e impedir, programar el futuro del hijo. La mirada directa, la suspicacia, el control, nunca eran demasiados. Se somete a una investigación rigurosa la sexualidad infantil. Padres, médicos, curas y maestros todos querían saber, averiguar, controlar, impedir y para ello las preguntas o los silencios... El espíritu de la vigilancia debía internalizarse pues el ideal era convertir al adolescente en guardián de sus pasiones, fomentando la vergüenza y la culpa.

El insulto mayor al hombre no es de la traición a sus amigos o a su causa, como en la época bárbara, sino el de la duda sobre su virilidad.

¿Podremos contribuir a crear contextos no violentos?

En estos datos de la historia de la sensibilidad uruguaya, quisiéramos destacar algunos que nos permiten analizar cómo se justifica y se construye la violencia en la familia:

1. El mejor modo de controlar al dominado es que ame al dominador y piense como él. Esto significa que, lo mejor es que se identifique con el agresor. De aquí hay un paso a que el agredido se sienta responsable de la violencia del otro, él la provocó... El dominado no está en uso de su poder ni siquiera de pensar...

2. El ideal de mujer era: mujer-madre. Así se favorecía la idea de que la mujer se realiza en función de otros: hijos, marido-hijo. Una madre siempre debe estar disponible para las necesidades de sus hijos, nunca debe poner mala cara, ni expresar malestar, debe resolver todo para los demás. Esta imagen favorece el no crecimiento de los hijos, del marido, ni la asunción de responsabilidades en la familia, ya que una buena madre asume las de todos, traduce, habla por otros, cocina para todos, es sumisa, no cuestiona, es trabajadora, económica..! Así también, el mandato social que reciben las mujeres es favorecedor del sacrificio de sí misma como persona, ya que debería vivir para la función materna, vista como natural...

3. El mayor insulto era la duda sobre la virilidad del hombre. Esto hace a una definición de género para el hombre: potente, exitoso y activo. Es una imagen y un mandato cultural que favorece el autoritarismo, el abuso, la función: opresor, ya que a toda costa se debe mostrar que se es exitoso aunque no se lo sea. Y si no lo es, es muy difícil de tolerar.

4. La justificaciòn de la violencia: "es por tu bien". Toda conducta se apoya en una creencia, un mito que la explica y prescribe. Por ejemplo, que se hace un bien...!

Los terapeutas frente a estas situaciones

En primer lugar, creo que debemos tomar conciencia de que nosotros terapeutas, jueces, abogados, maestras, mèdicos, etc tambien vivimos en el mismo contexto que estas familias. La violencia no es patrimonio de algunos, sino un ingrediente que puede estar en todos. Por esta razòn, como señala C. Ravazzola, es indispensable hacer un registro de la propia violencia poder ponerse los zapatos de todos los integrantes de la flia.

Al incorporarse una flia con estas caracteristicas a un proceso terapèutico pasamos a formar parte del contexto y tendremos que desanestesiarnos, autorreflexionar para poder colaborar con ellos en la contruccion de un nuevo contexto no violento. Para esto, para poder producir algùn efecto en ese sistema, tendremos que proponer como primer paso poner la mirada sobre uno mismo e identificar nuestros aspectos violentos.

El consultorio privado, es bastante insuficiente en estos problemas se puede hacer algo, pero no es suficiente. Hace falta una red màs amplia que incluya grupos de autoayuda para ambas partes y abusadas.

Los terapeutas frente a estas situaciones

En nuestro país hace falta crear esta red, en coordinación con los grupos de autoayuda para mujeres golpeadas que ya existen.

La violencia hace necesaria la inclusión del contexto social en la terapia. No somos los terapeutas controladores sociales, pero necesitamos pensar y conectar este problema con el medio social.

Hace pocos días, una mujer que mató a su marido, en defensa propia, al salir de su detención, hizo un llamado a las mujeres golpeadas diciendo: no hagan lo que yo hice: no soporten, no permitan el abuso, denuncien y pidan ayuda!

Ella introduce otro tema: la denuncia. Este es un punto muy polémico, pero que creemos que debe ser pensado. Con la denuncia, la parte abusada se hace respetar. El tema es ¿dónde hacer la denuncia?, ¿la policía, el grupo más amplio de pertenencia? Hace falta pensar en algún tipo de dispositivo a través del cual la parte abusadora asuma su responsabilidad, el delito que comete, y la parte abusada se haga respetar. ¡Buscar un modo de romper el círculo de impunidad!

Sintetizando, el proceso terapéutico tiene como objetivo:

Contribuir a desanestesiar aquellos abusados, que no sienten el malestar.

Hacer distónico lo sintónico.

Crear condiciones de reflexión, de diálogo.

Facilitar las operaciones intergeneracionales y/o de pareja si son necesarias.

Tener el foco puesto sobre el cuidado de las personas, de las singularidades, y no de los sistemas como tales. Humanizar la familia.

Colaborar en la restauración de la justicia social en el seno de la familia. Cuestionar la impunidad, las desigualdades y la jerarquía de géneros. Colaborar en el fortalecimiento de la autonomía y autoestima de los abusados y abusadores.

Evitar que la violencia familiar se perpetúe de generación en generación.

Ofrecer un contexto terapéutico no violento.

Ofrecer grupos de autoayuda para violentos y abusadas.

Los terapeutas frente a estas situaciones

Ahora, quisiéramos terminar la exposición con la presentación de un caso que acaba de ocurrir en Montevideo, y que conmovió a todos. Lo presentaremos a través del relato de sus maestras de primaria.

"Estaba mirando TV y aparece en flash un taxista muerto. Se me encogió el corazón. Una muerte tan injusta, pensé en su mujer y en sus dos hijos... Pensé en quién habría sido y le deseé todos los males y castigos posibles (la propia violencia). A la mañana siguiente me entero que quién lo mató es un menor del Cerro. Y luego en TV, veo a Hugo... No lo podía creer. Pasé dos días llorando. Todo se me cubrió de una bruma gris, de tristeza. No dejo de preguntarme por la responsabilidad que me cabe. El estuvo a nuestro alcance en la escuela... (Hugo tiene 16 años). Yo recibí a Hugo en la clase hace cuatro años. En medio de aquellos innúmeros problemas que había en la clase no era para nada de los terribles (escuela de un barrio marginal). Era tranquilo, bastante callado. Lo que veíamos era que algo que pasaba en su familia lo estaba afectando mucho.

Me llamó la atención aquel chico: en la clase trabajador, pero en la casa no hacía nada. En casos como éste, cuando el niño no hace los deberes, la maestra habla con el niño y luego se le aplican penitencias. A estas cosas Hugo no contestaba violentamente, quedaba callado. Siempre lo vi muy contenido, no le faltaba el respeto a las maestras, aunque no era indiferente.

Hugo siempre me llamó la atención. En ese medio, cuando tú ves un chico lindo, bien vestido y bien alimentado, abrís los ojos. Piensas que viene de una familia que funciona, pero cuando al mismo tiempo ves que en la casa no trabaja, te preguntas: ¿qué pasa? Ahí, cite a la madre. Rápidamente tocamos el centro del problema: el clima familiar. Ella es una mujer golpeada. Yo lo sabía. Todas las maestras lo sabíamos. (Eso es corriente en estos barrios.) Yo le pedí que el chico no presenciara más estas escenas. Le dije una vez: Usted será responsable de lo que le pase a Hugo. (El tema del género. El anestesiar su propio malestar en la escuela. Su impotencia.)

El quería irse de la casa. (Se observa la violencia. Se la ve. Se la sufre y no se hace nada. Se es cómplice.) Cuando lo tuve en quinto él llegaba lastimado; un día llegó con un ojo negro e hinchado. Le pregunté qué le había pasado, pero no habló. Cuando pudo hacerlo me dijo que se quería ir de la casa, que no aguantaba más vivir ahí. En sexto año se lo volvió a decir a su maestra.

La maestra de quinto dice: a mí también me dijo lo mismo. Cité a la madre, y ella me planteó que hablara con el padre. Lo llamé. El padre me dijo que cuando Hugo salía de la escuela, lo llevaba con él al Bar (de su pertenencia) porque no quería que le pasara lo mismo que a él... quería que siguiera un buen camino. (La violencia tiene una historia.) Hugo me explicó que era muy difícil hacer los deberes en el Bar. "Está todo el mundo pidiendo algo, no puedo concentrarme ni dos minutos seguidos." Yo no le pedí los deberes e hicimos un trato con él. Y ese año trabajó muy bien y pasó de año.

En sexto estuvo con una maestra que logró un clima muy especial. Tanto es así, que cuando Hugo le pega un tiro al padre, la espera a Adriana en la puerta de la escuela para contárselo... Le dice que el padre estaba castigando a la madre, y que él entonces había tomado un revólver y le había tirado... (Se pierden oportunidades de prevención al igual que al llegar a la escuela con un ojo lastimado. ¿Qué se espera de parte de todos: familia, maestros?). Uno veía que a él las cosas lo afectaban, pero no reaccionaba violentamente, como los otros chicos. Un día se estaba peleando con otro, yo intenté separarlos y no podía, finalmente lo empujé con mucha violencia. El se quedó mirándome con los ojos llenos de lágrimas pero sin mover un dedo.

Te voy a decir cómo veo las cosas. Trato de imaginarme a este chico que ve a la madre que llora y grita porque el padre le pega desde que él es un niño.

Esa manera de él de no hablar, contenida, era una forma de defenderse de esa situación insoportable. Nadie puede vivir esas situaciones sin quebrarse interiormente.

Tenemos claro que lo que hizo es tremendo. Los periodistas dijeron que destruyó dos familias... El destruyó una. Porque su grupo familiar lo gestó a él tal como es... (¿Qué destruyó? ¿Cuál es la situación? Responsabilidades.)

Yo me pregunto ¿qué hicimos por Hugo? ¿Y qué haremos en el futuro? Porque a los que hoy están en nuestra escuela ya les vemos en mil cosas cómo les va creciendo la violencia, "Aprenden la violencia como aprenden a comer..."

Aspectos jurídicos de la violencia sexual y doméstica

Dr. Milton Cairoli*

La violencia es una manifestación de carácter social, estudiada y desarrollada donde hay más conglomerados de gente.

Esto no quita que no haya violencia en el medio rural, o en ámbitos de poblaciones pequeñas.

Pero la explicación de la violencia en los grandes grupos humanos está en la enorme irritabilidad a que se ve expuesta la gente que vive en las grandes conglomeraciones humanas. Los ruidos, el tránsito, las largas filas para obtener algo, las filas en cajas para pagar un tributo o un impuesto, en los cines o teatros, las discusiones con los vecinos, la delgadez de las paredes de las casas que habitamos, todo eso hace que la persona se sienta sumamente irritable, y entonces la falta de comodidad, vendría de alguna manera a justificar el acceso a la violencia. En nuestras latitudes si tenemos que ubicarnos donde vivimos, más del 90% somos descendientes de latinos donde predomina el machismo, entonces se hace ver en forma preponderante, lo que tiene que ver la gente, dentro de la familia. Me refería a la violencia en la familia, donde predomina esa brutalidad que a veces lleva el machismo incontrolado, el hombre es el amo, el dueño de la mujer, tiene que pegarle, tiene que de alguna forma hacerse obedecer, aunque tenga que lesionarla o matarla.

Ahora vamos a referirnos a la violencia doméstica.

Voy a dejar de lado la rapiña o la extorsión, donde se ataca la libertad de la persona para conseguir algo, para aprovecharse de alguna cosa. Vamos a encasillar los delitos, dentro de lo que es la violencia doméstica, yo diría que hay una violencia que puede ser considerada general, atacando a mujeres, niños y ancianos, indistintamente, este sería el primero de los tres grupos de los cuales yo he considerado para esta charla.

Tenemos por ejemplo privaciones de libertad, el delito de privación de libertad, art. 281 del Código Penal, que nos dice que en el caso de que ese delito se cometa con violencia o con amenazas la pena se agrava, digo esto por que es un agravante especial y específico el hecho de cometerlo con violencia, amenazasy sevicias, por que en realidad el art. 281 habla de qué cualquiera que privara de libertad a otra persona, quiere decir que no tiene por que se con violencia, puede ser con engaño, puede ser cometido de cualquier manera.

* Ministro de la Suprema Corte de Justicia

Aspectos jurìdicos de la violencia sexual y domèstica

Pero está en ello implícita la violencia, si se suma la sevicia o la amenaza, entonces la pena se agrava, la pena que está prevista en el art. 281 es de un año de prisión a nueve de penitenciaria.

Esto puede ocurrir con niños mujeres o ancianos. Después tenemos la famosa y reiterada violencia privada, art. 288: el que usare violencia para obligar a persona a tolerar algo o hacer algo será condenado a tres meses de prisión, es un delito donde su tipificación es ambigua, entra cualquier cosa que no sea una violencia específica, y les voy a decir esto, muchas veces los jueces, a los efectos de poder responsabilizar a una persona que ha cometido una violación, o un intento de violación, que lamentablemente no es probado, porque no hay testigos, porque la víctima dice que intentaron violarla cometiendo violencia contra ella y el victimario dice que no, entonces recurrimos a la violencia privada, no se pudo lograr comprobar la violación, se puede tipificar violencia privada.

Por eso es un delito muy ambiguo, se tipifica muchas veces y como solución para los casos en que la violación no sea probada, porque la violencia en la violación tiene un fin específico, es por supuesto la compulsión carnal, aquí la figura del art. 288, no habla de fin específico, habla de alguna cosa, entonces ahí entra cualquier cosa que pueda ser probada, éste es un delito muy frecuente.

Después tenemos el delito de amenaza, es una forma de violencia, es una forma moral, es la viscompulsiva, no es la visfísica, pero de todas formas hay que considerarla como una forma de violencia, y porque es importante que nosotros tengamos en cuenta que la amenaza es un delito como cualquier otro, que se castiga con multa, que obviamente amerita a un procesamiento sin prisión, yo diría que en algunas oportunidades, el Juez tiene que acordarse que el procesamiento sin prisión es una facultad que le ha dado la ley, no una obligación y para algunos casos de amenaza el Juez debe procesar con prisión. Y les digo porqué, por mi larga experiencia como Juez Penal, desde el año 1972 hasta la fecha sin salir del ámbito penal, puedo contar muchos casos en los que las amenazas se transformaron en muertes, y son generalmente casos que ocurrieron de marido a mujer o de amante a concubina, no recuerdo ningún caso de mujer a hombre, pero hubo muchas amenazas que se transformaron en muertes, y ocurre que todos estos casos no fueron procesados.

A veces ocurre que un procesamiento, voy a hablar fuera de los términos forenses, a la persona, lo pone en su lugar, le dice no sigas con las amenazas porque te vas a pasar una o dos semanas en la cárcel, y luego saldrá en libertad ya que la pena de la amenaza, no fue reformada. La Ley de Rendición de Cuentas del 89, no reformó la pena de este delito.

Después tendríamos los delitos de lesiones, las formas 316, 317 y 318. t

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Tenemos lesiones ordinarias o lesiones leves que necesitan denuncia de parte, y aquí estamos frente al famoso problema del que no hace la denuncia porque no sé lo que le va a pasar después, y si no hace la denuncia y no lo procesan, y si denuncia y lo procesan sin prisión o si lo meten preso y a la semana sale y lo ultima.

Esto es un verdadero problema, no se trata de noticia común que cualquier persona damnificada lleva a una comisaría, se trata de la denuncia prevista en los artículos 14 y siguiente del Código del Proceso Penal, es decir una denuncia formal. Hay delitos en los que nosotros no podemos proceder si no se nos abre la vía del Proceso Penal, a través de una denuncia de esos delitos que están establecidos especialmente en el Código o en leyes especiales que para su persecución tienen que ser denunciados, precisamente en un procedimiento formal que debe hacer presentándose a la comisaría o seccional con dos testigos de conocimiento de la persona, o por escrito, o presentándose directamente en el Juzgado en la forma que se indique, o en el Juzgado por escrito con dos personas que atestigüen que es quien dice ser, o simplemente con la cédula de identidad, o por acta ante funcionario judicial. Esa es la denuncia que entre otras se requiere en lesiones ordinarias, es decir lesiones leves que no producen peligro de vida, o incapacitación por veinte días.

Pero hay lesiones graves en el art. 317 además de esas dos que les dije, inhabilitación de un sentido u órgano, o anticipación de paño de mujer ofendida.

¿Qué quiere decir inhabilitación de un sentido u órgano?, se toma en materia funcional, sentido son los cinco, y el órgano es el que cumple una función, el órgano de la masticación, el órgano de la aprehensión, las manos, los dedos, si se le corta un pulgar porque esto no permite que la persona tome las cosas con comodidad.

En el art. 318 tenemos las lesiones gravísimas, que se castigan con mayor pena, donde tenemos la pérdida de un sentido u órgano, y ahí ya no es la simple debilitación, el aborto en la mujer ofendida, la deformación permanente del rostro, la pérdida de un miembro, la mutilación que lo deje inservible, la capacidad de generar o la pérdida de la palabra. No importa que el individuo se recupere, no interesa que el otro le pague una prótesis. Si se arreglan por otro lado no funciona el sistema penal, pero si entra a funcionar el sistema penal, la lesión ya es lesión a partir de cuando el médico forense lo indique, y les reitero que las lesiones graves-gravísimas no se castigan de parte sino de oficio. No es necesaria la denuncia de parte.

Después tenemos los homicidios, es una agresión que se comete tanto contra el anciano, mujer o contra los niños.

Homicidios muchas veces inexplicables, un 80% de los que ocurren en campaña, son motivados por el alcohol, por uso y abuso del alcohol.

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Homicidios increíbles, por ejemplo, en el juzgado de Bella Unión, existe dentro de una dependencia determinada de la Policía, la camiseta de una persona que fue muerta de 46 puñaladas hasta que incluso se le seccionó el cuello, por una discusión banal. Homicidio ultraintencional, hay más de 100 por año, -homicidio culposo, 250 por año que generalmente son por accidentes de tránsito.

Homicidio ultraintencional es aquel que se comete sin intención, por ejemplo dos personas se están peleando, uno empuja al otro y este cae produciéndose su muerte, es un caso aislado, no hay muchos.

Yo he generalizado como casos de violencia, a los delitos de abandono, es decir abandono de niños y de personas incapaces. Se cometen muchísimo, sobre todo con niños y ancianos, es el art. 329 del Código Penal, es también una forma de violencia implícita el que abandonare a un niño menor de diez años, o a un incapacitado, por enfermedad corporal o vejez que estuviera bajo su guarda, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaria.

Con los niños es diferente, porque si son menores de diez años la ley presume que no se pueden valer por sí mismos, si son mayores de diez entra a la consideración que puede bastarse a sí mismo. Segundo capítulo la violencia explícita con las mujeres yo creo que es la parte más importante, es la violencia de la mujer frente a los delitos sexuales, es fundamental considerar a la mujer como víctima en los delitos de rapto, (art.266,267,268), es un delito típicamente sexual, el rapto con fines matrimoniales, yo no he conocido ninguno, siempre los raptos que a mí me han tocado juzgar, siempre han sido con fines sexuales, retener a la mujer en un determinado lugar, a los efectos de violarla, son dos delitos distintos, si el hombre la retiene para violarla y no lo hizo, es rapto, si la raptó y la violó, es rapto y violación, si la raptó y la manosea, es rapto y atentado violento al pudor.

Después tenemos la violación, de los delitos sexuales, es el que más se comete y lamentablemente en las estadísticas que llegan al Instituto Técnico Forense, organismo dependiente del Poder Judicial, hay una gran preponderancia de la violación cometida entre parientes, es decir de padres a hijas, o de padres a hijos, legítimos y naturales.

No les digo nada del concubinato, el hombre que pasa a vivir con una mujer que tiene hijas, seguramente esas hijas según el ambiente en que vivan serán violadas.

El problema de la violencia en la violación hay que encararlo de manera distinta a como se hace, nosotros no tenemos la conciencia de que se debe instruir, inculcarle a la población a través de las Comisarías, de la Comisaría de la Mujer, a través de campañas, que la mujer cuando es violada debe ir inmediatamente para un examen genital, porque los rastros de semen, son una prueba importantísima en cualquier legislación.

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Yo entiendo que la mujer trata de limpiarse y no dejar rastros de esa situación tan asqueante, pero debe llevar aunque más no sea la ropa, a las autoridades para que las' examinen. Tenemos que tratar de crear en la población la conciencia de que las pruebas no se deben destruir.

Un viejo funcionario de la jefatura de Montevideo de Identificación Criminal, ya retirado, (yo iba siempre con los alumnos de facultad, para que los Técnicos del Instituto les indicaran cómo se trabajaba en balística, en identificación criminal), nos contó una anécdota muy jugosa. En una oportunidad, ellos lograron identificar al autor de la violación de una señora que vivía sola e hizo la denuncia a través de dos huellas digitales que habían quedado en un vaso, que él había olvidado borrar.

Cuando lograron detener a esa persona, empezaron a investigar y había cometido 23 violaciones, de las cuales ninguna había sido denunciada.

Cuando el Juez en combinación con la policía se encargó de traer a las persona que habían sido aparentemente las violadas por este sujeto, se logró traer a trece o catorce de las cuales solo seis se animaron a hacer la denuncia, quiere decir que este individuo fue preso por violación en reiteración real más el intento de violación que había cometido, cuando en realidad debió haber sido por muchas más. Por los 14 o 15 que habían reconocido que si, pero no hicieron la denuncia, ¿por qué no la hicieron?

La ley ha permitido que en estos casos donde se protege el ámbito muy íntimo de una persona como es la libertad sexual, la persona tenga la libertad de que ese procedimiento se lleve o no a cabo, le da la posibilidad de acuerdo al art. 23 del Proceso Penal, de que esa persona manifieste si quiere que su violador sea castigado. Los argumentos son miles, y ustedes los pueden imaginar, para qué se va a hacer una denuncia, si después no la van a probar, además voy a quedar mal con mi familia, o capaz que me echan de mi trabajo. Si llega a ser una doméstica peor. Por eso estos casos son delitos que quedan sin denunciar, lo mismo por la falta de pruebas.

La víctima es víctima muchas veces. Hay que hacer una campaña para prever estas cosas, alguien que las revise en forma adecuada, en un buen laboratorio.

Después tenemos los atentados violentos al pudor, que son otro tipo de lesión que no supone la conjunción camal.

Incluso la conjunción camal, cometida a través de aparatos, eso es un atentado violento al pudor.

Hay una doctrina que se ha dejado de lado, que tuvo su fundamento en la diferencia que existía en el Código del 89, en lo referente a la violación y Código del 34, es decir el Código vigente, en lo referente al mismo delito, uno de los autores entendió, que existía violación, con apenas un acercamiento de órganos sexuales, eso ya era delito de violación, pero esa posición ha quedado de lado.

Aspectos jurìdicos de la violencia sexual y domèstica

La posición ahora dominante, es que debe haber una penetración parcial o total, eso es violación, no interesa ruptura de himen, no interesa eyaculación dentro del órgano femenino, sólo basta la introducción del pene en la vagina o en el ano.

Cuando existe una tentativa de violación o sea que el individuo ha querido ejercer la penetración y no ha podido, por causas que no dependieron de su voluntad, porque apareció una persona, porque no logró una erección propia para ello, es muy difícil probar la tentativa de violación pero es importante el informe forense, que a veces no es completo en las violaciones anales; pero siempre nos queda el delito de Atentado Violento al Pudor, cuando no hay prueba de intento de violación o violación siempre hay atentado violento al pudor.

En cuanto al proxenetismo, hay una gran preponderancia del efectuado con violencia, sobre todo con la amenaza, y dejamos para el final el último catálogo de violencia, que es aquella violencia específica contra los niños. Es una violencia inexplicable, desde el punto de vista penal, fundamentalmente contra los niños hay dos tipos de delitos, que son la omisión de los deberes de la Patria Potestad (art.279) esa forma de violencia implícita cuando se manda al niño a recoger basura, no mandarlo a la escuela, mandarlo a delinquir, a mendigar y están esperándole a la vuelta de la esquina, para ver cuanto consiguió de limosna, pegarle o amenazarle si no trajo determinada cuota, a veces por parte de los propios padres, a veces por otros individuos que se dedican a eso.

Pero cuando esto es cometido por padres o por quienes tienen la guarda es el delito de omisión a los deberes inherentes a la Patria Potestad prevista en el 279 letra B. del Código Penal, y después el propio delito de abandono de menores previsto en el art. 329- Eso sería en forma somera, todo lo referente a la violencia sexual.

Sin perjuicio de que los jueces hemos entendido que también en el matrimonio se ejerce violencia en forma de delito sexual, la mujer tiene el derecho ha resistirse a cierto tipo de actos, cometidos o pedidos por su esposo, cuando esos actos son cometidos con violencia.

La violencia doméstica en el ámbito legal

Dra. Mabel Rivero de Arhancet*

Como punto de partida yo diría que cuando hablamos de la violencia, que opera dentro de la familia, estamos hablando de la violencia que se desencadena dentro de la casa, donde viven los integrantes de la familia y víctimas de la misma. Son como ustedes ya lo saben, las personas más frágiles, más débiles, más vulnerables, los niños, las mujeres y los ancianos.

Aunque debe tenerse en cuenta que la violencia contra los ancianos no se presenta en la misma forma que usualmente se presenta cuando la víctima es el niño o es la mujer, si no que hay otras formas de conducta de violencia doméstica hacia el anciano, conductas que indican violencia pero no siempre se exteriorizan mediante agresiones físicas.

Ahora, pensando en cómo definir la violencia, podemos entender que por tal aceptamos aquellas conductas que inciden de alguna manera creando peligro o directamente el daño en otra persona, ya sea en aspecto físico en su cuerpo, o en su espíritu; es decir que es un concepto amplio el que aceptamos para la violencia, ya que el que la recibe no solamente es víctima en su cuerpo, sino también espiritualmente o moralmente. Cuando esas conductas se desarrollan dentro de la casa, entonces ahí nos encontramos con la violencia doméstica, y la víctima es el componente más débil de la familia.

Enfocada la violencia desde un punto de vista jurídico, como se me ha pedido que trate el tema, intentaremos investigar cómo ha enfocado el legislador dicho punto, por ejemplo en el ámbito del Derecho Civil, especialmente en el Derecho de Familia.

Con ese concepto amplio que hemos dado, vamos a ver que el legislador plantea las causales para el divorcio y para la separación de cuerpos, y plantea situaciones que tienen que ver con la violencia doméstica. Así, cuando el legislador se refiere a las causales para iniciar el divorcio o la separación de ' cuerpos menciona las riñas y disputas entre los cónyuges, continuas, que tornen insoportable la vida en común, se está refiriendo a una forma de violencia, no la agresión física sino que se esta hablando de riñas y disputas que lleven a la imposibilidad de vivir juntos. El legislador, en su aspecto civil, tuvo 4 en cuenta la violencia enfocada en un aspecto amplio que distorciona la vida familiar, y que por lo tanto habilita a solicitar la separación de cuerpos o la extinción del vínculo familiar mediante el divorcio.

También tiene en cuenta la violencia doméstica cuando faculta a accionar con igual objetivo si hay sevicias o injurias graves de un cónyuge hacia el otro. Por sevicias se entiende al maltrato físico, y la injuria provoca un sufrimiento moral o espiritual cuando el autor de la misma incumple sus deberes hacia su cónyuge.

Quiere decir que ese concepto amplio que hemos dado de violencia doméstica, el legislador lo tomó en cuenta para regular las relaciones entre los esposos permitiendo el divorcio, o antes que el divorcio fuera aceptado en nuestro ordenamiento jurídico para permitir la separación de cuerpos, instituto jurídico al que actualmente casi nunca se recurre.

• Abogada. Directora de la Defensoría de Oficio de Familia y Menores.

La violencia domèstica en el àmbito legal

También el Código General del Proceso ha dado una respuesta, -aunque es un cuerpo legal procesal-, a un problema que se manejaba con incertidumbre por falta de normas legales concretas. Era el referido a determinar cuál era la vía procesal adecuada para pedir, cuando se inicia el divorcio, o antes de ello, como medida previa, que el Juez declarara que el cónyuge debía abandonar el hogar conyugal. El Código General del Proceso prevé la posibilidad de que el juez decrete cuál de los cónyuges se tiene que alejar del hogar conyugal. Es una medida que se da en aquellos casos en que se inicia el juicio de divorcio, y tal vez no hay violencia, tal vez la causal es otra, pero de todos modos nada impide que se pueda pedir la expulsión del hogar conyugal, de uno de los cónyuges. Porque cuando ambas o al menos una de las dos personas está dispuesta a separarse es porque no tiene sentido la vida en común, es porque hay algo que se indica o no se quiere indicar, (como es el caso del divorcio por sola voluntad de la mujer), pero hay una razón y no se dice... y bueno, vivir bajo el mismo techo no tiene sentido, y el legislador autoriza que en todos los casos el juez pueda decretar cuál de los cónyuges debe dejar el hogar conyugal. Claro que la situación es distinta cuando la pareja puede, no obstante las divergencias, convivir algún tiempo más bajo el mismo techo, porque el problema de la vivienda es un problema grave. Entonces en ese caso, el juez puede dar un plazo mayor sino hubiera una situación de conflicto; pero si la hay, dentro del hogar, entonces cuando se trata el divorcio se puede pedir, o antes de iniciarlo, como medida previa, que el Juez disponga con urgencia que el autor de la violencia deje el hogar conyugal. Pero habrá, por lo general, que acompañar un mínimo de prueba, pues tal vez sea el propio causante de la violencia quien quiera desalojar al otro. Pueden ser pruebas derivadas de las declaraciones de testigos, o un informe policial. Además hay algo a lo que me referiré después y está vinculado a la recepción de quejas en las comisarías, al registro de las mismas, en fin, son reflexiones personales, pues entiendo que debería existir un registro específico de las personas que son objeto de denuncia por violencia familiar, lo que podría servir par ilustrar el criterio del Juez de Familia. Si por ejemplo se le presenta al Juez como prueba las quejas, y la Comisaría ha intervenido varias veces ello coadyuvará para que en una situación de riesgo presunto, el magistrado actúe con rapidez. Reconocemos que hay situaciones imprevisibles en las que es muy difícil impedir hechos de suma gravedad, pero lo que buscamos es ofrecer ciertas garantías contra la violencia. Hay otras situaciones en las que existen vacíos legales, y de las que generalmente son víctimas las mujeres y son aquellas vinculadas al concubinato. Si hay algo que es usual en nuestro país, es la existencia de la pareja viviendo en concubinato, y sin embargo el legislador ha ignorado tal forma de vida en muchos aspectos importantes. Si por ejemplo el concubino ejerce una forma de violencia que no se exteriorice en lesiones hacia el otro, éste no podrá concurrir al Juzgado de Familia a pedir la expulsión del hogar que han formado.

La violencia domèstica en el àmbito legal

Yo personalmente pienso que ante el vacío legal, el Juez de Familia puede integrar el derecho y aplicar igual criterio que el que se aplica cuando hay matrimonio de por medio, ya que usualmente en estos casos las parejas viven bajo el mismo techo, con apariencia de matrimonio y existen razones de convivencia familiar y de pacificación familiar, así como de protección del más débil que justifican tal criterio. Sin embargo la experiencia profesional me indica que en esos casos será la mujer la que deberá abandonar el hogar pues no hay normas legales que den una respuesta concreta al caso. Las situaciones son múltiples y variadas, como la propia vida: si hay niños víctimas de la violencia familiar, yo entiendo que el propio Juez de menores está facultado para determinar que el causante de la violencia abandone el hogar, y ello en protección de las criaturas, pero este criterio no ha sido siempre compartido. Si la pareja está unida en matrimonio usualmente deberá solicitarse al Juez de familia, al iniciarse el divorcio o como medida cautelar, que éste determine que el autor de la violencia abandone el hogar conyugal, de acuerdo a lo que ya dijimos; si no hay matrimonio pero sí concubinato no hay respuesta legal que contemple la situación, si la violencia es de tal naturaleza que no dé lugar a la intervención de la justicia penal. Hay lesiones cuando de la conducta del agresor deriva una enfermedad, y se califican las mismas en graves y gravísimas. Las graves ponen en peligro la vida de una persona o aparejan la debilitación de un sentido u órgano o anticipación del parto, y las gravísimas aparejan la pérdida de un miembro u órgano, aborto o mutilación que la deja inservible a la víctima. Es un tema como vemos muy complejo, pues de lo que decimos surge que tampoco en el ámbito penal hay respuesta para aquellos casos en que la violencia se exterioriza por vías diferentes a aquellas que dejan secuelas físicas. Creo que es necesario que los especialistas en derecho penal, conjuntamente con quienes actualmente están encarando el tema en sus diversos aspectos complementen sus conocimientos y experiencias para formular algún proyecto legal que permita revalorizar la problemática. Es necesario además ofrecer, por parte de las organizaciones que están brindando hogares de paso a las personas víctimas de la violencia, una información adecuada sobre los servicios que brindan, en forma tal que uno esté en conocimiento concreto de los mismos. Entendemos que debe haber un hogar de paso en cada barrio, detectando aquellos donde son más frecuentes las situaciones de violencia familiar. Francamente ante una pregunta del público, no puedo darle una respuesta en este momento, pero esto requiere de un esfuerzo interdisciplinario, en que tal vez en la comisaría hubiera un psicóloga que pudiera pronunciarse para determinar si una persona es o no violenta, y ello sirviera como elemento que ayudara al Juez a tomar una decisión adecuada a la situación. Hay casos que son claros: cuando la violencia es de tal magnitud que lleva a las lesiones y no obstante ello crea un riesgo. El tema en sí es delicado y debe ser estudiado en profundidad, ya que cuando el Juez tome una resolución está afectando los derechos humanos.

Otro tema a mencionar, es que cuando el niño es víctima de la violencia, -y no se trata de delitos sexuales-, son sus padres quienes deben promover la acción penal contra el agresor, y la ley no prevé el caso de que uno de los agresores sea el progenitor, por ejemplo, y el otro progenitor tolere la violencia. Si se tratara de violación u otro delito sexual, para esos casos el legislador ha previsto que el Juez pueda actuar de oficio. Para terminar con esta breve exposición debemos mencionar que el Código Penal ha tipificado el delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad cuando ello pone en peligro la salud moral o intelectual del hijo. Aun cuando el texto legal no se refiera explícitamente a la violencia, puede interpretarse que la misma no está excluida, pero ofrece el defecto de aplicarlo exclusivamente al caso en que el agresor es un progenitor que ejerce la patria potestad sobre el menor, y son innumerables los casos en los que los padres no la ejercen ya sea porque no lo han reconocido o incluso porque lo han perdido.

Resumiendo, podemos decir que la violencia doméstica no ha sido tipificada como delito, sino que lo han sido determinadas conductas que lógicamente encierran violencia, pero tales violencias deben llevar a la muerte o las lesiones, sin perjuicio de recordar la tipificación del delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad pero con el alcance restringido a que hemos hecho mención. El enfoque que he hecho de la violencia ha sido el referido al ámbito legal, pero de todos modos debe tenerse en cuenta que los textos legales no son la panacea ni resolverán siempre la problemática, que también debe ser objeto de referencia en otros ámbitos, como la educación de los niños desde su infancia, el tratamiento psicológico del agresor, la apoyatura a la familia, etcétera, lo que requiere en general un abordaje interdisciplinario pues la violencia uñe totalmente las formas de convivencia en la sociedad moderna tanto en los países desarrollados como en los subdesarrollados.

Violencia contra la mujer: aspectos jurídicos

Dr. Juan Pablo Borges*

En primer lugar, me gustaría agradecer a los responsables de la institución organizadora por la invitación formulad.

En cuanto a la temática a abordar, me gustaría efectuar algunas precisiones previas: la primera de ellas es que, el término "violencia", puede tener muchas acepciones, siendo comprensiva de muchas situaciones si se la toma en un sentido lato. Centraremos nuestras palabras en lo que se ha dado en llamar la "mujer golpeada".

La segunda aclaración es que no pretenderemos aquí abordar aspectos psicológicos, y mucho menos sentar tesis al respecto; tampoco abordaremos interpretaciones sociológicas al problema planteado. Lo que se hará es dar una visión del problema desde la óptica de mi profesión, que es la abogacía.

Y aquí efectuaremos la última precisión, y es que emitiremos algunas opiniones sobre la temática, en base a la experiencia personal, al conocimiento de determinadas situaciones, que he apreciado como funcionario de un Juzgado Penal, tomando declaraciones a los detenidos y testigos, durante dos años y medio y, luego, durante similar período, como Asistente de un Defensor de Oficio en lo Criminal. Sobre los aspectos jurídicos, efectuaremos un somero repaso de la ley aplicable.

Aspectos Legales

Vamos a hacer un rápido repaso de lo previsto en el Código Penal, en el Código del Proceso Penal y en alguna que otra ley como la de prevención sin prisión.

• Abogado. Funcionario del Poder judicial desde el 23/7/86 a la fecha.

Lo previsto en el Código Penal

En el título XII, referente a los Delitos contra la Personalidad Física y Moral del Hombre, en su Capítulo II, están previstos los delitos de "lesiones personales" (arts. 316 a 322), y se habla de lesiones personales, lesiones graves, gravísimas, traumatismo, circunstancias agravantes, atenuantes, etcétera.

Las lesiones son definidas por el Código como "cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente"; cuando del hecho se deriva una enfermedad que ponga en peligro la vida, o una incapacidad para cumplir sus funciones ordinarias por un término superior a veinte días, hay una debilitación permanente de un sentido o de un órgano, o se anticipa el parto de la mujer ofendida, entonces se transforman en lesiones graves; y cuando hay una enfermedad cierta o probablemente incurable, pérdida de un miembro o su mutilación o de un órgano, o de la capacidad de generar, deformación permanente en el rostro o aborto de la mujer ofendida, se habla de lesiones gravísimas.

Las llamadas lesiones ordinarias se castigan con una pena que oscila entre los tres y los doce meses; las graves, entre los veinte meses de prisión y los seis años de penitenciaría; y las gravísimas, entre veinte meses de prisión a ocho de penitenciaría.

En cuanto al traumatismo, se lo define por exclusión: "cuando de la agresión no resultare agresión personal". El ejemplo típico que se da es un empujón, una cachetada suave, etcétera. Se castiga con multa entre 20 y 600 UR.

También se diferencia entre la intencionalidad (dolo), la ultraintensionali-dad (cuando el resultado dañoso es superior al deseado por el agente), o culpa (se refiere al daño causado, -las lesiones en este caso- por la omisión de proceder con la diligencia debida de "buen padre de familia", o el ocasionado en violación a las leyes y reglamentos).

Es pertinente aclarar que, a los efectos ilustrativos y didácticos estamos proporcionando un concepto muy básico, restringido, y simple, hay libros escritos sobre el dolo y la culpa.

Para terminar con este resumen del Código Penal, diremos que en el artículo 322, referente a la denuncia, establece que el traumatismo, las lesiones ordinarias y las lesiones culposas graves, solo se castigarán a instancias de parte.

Se procederá de oficio -continúa- cuando medien las circunstancias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 59 del Código Penal (se refiere a la participación de tres o más personas en delitos para cuya configuración no sea indispensable la pluralidad de agentes).

O sea que si en los casos señalados no hay denuncia de parte (deducción de instancia), luego veremos en qué condiciones se debe efectuar, la Justicia no interviene. Para el legislador, son asuntos que, por su poca importancia cualitativa, o por considerar que no está esencialmente comprometido el Orden Público, o la convivencia social, deja en manos del ofendido (agredido en este caso) la formulación o no de la instancia, con la que comienza un proceso.

Lo previsto en el Código del Proceso Penal

Este cuerpo legal, como su nombre lo indica, se refiere a aspectos de procedimiento, indica normas de actuación para jueces, abogados, fiscales, denunciantes e indagados. Supuestamente, ordena el proceso penal

Nos interesa comentar, brevemente, lo reseñado en el título II, Capítulo I, que se refiere a la acción penal (artículos 10 al 24).

En primera instancia, enuncia un principio general, que la acción penal es pública, y será ejercida por el Ministerio Público, representado por los fiscales y en los casos determinados por la Ley.

Luego, se refiere a la llamada "Instancia del Ofendido" (denuncia), en los casos expresamente previstos por la Ley (y sólo en esos), para los cuales es indispensable ejercer la acción penal.

Los casos que la Ley prevé como necesaria la instancia del ofendido son: la violación, el atentado violento al pudor, corrupción, estupro, insolvencia fraudulenta, disparo con arma de fuego, acometimiento con arma apropiada, difamación o injuria, daño, violación de la propiedad literaria o artística, lesiones ordinarias (culposas, intencionales y ultraintencionales), lesiones graves culposas, traumatismos, etcétera.

Luego aclara quiénes están legitimados para instar (padres, tutores, guardadores, hijos mayores de edad con respecto a los padres, maridos o esposas por ofensas por ofensar inferidad al otro cónyuge imposibilitado de actuar, etcétera), o sea, a quiénes la Ley reputa ofendidos en determinados casos.

La instancia (denuncia) podrá formularse ante autoridades judiciales o policiales, por escrito o verbalmente (necesariamente por escrito ante la autoridad policial), debe ser firmada en presencia de la autoridad respectiva por su autor, etcétera, se establece, asimismo, los datos a consignar, etcétera.

El derecho a instar caduca a los seis meses contados desde la comisión del delito o desde que la persona ofendida o la persona que la Ley reputa ofendida tuviera conocimiento de él.

Con referencia al desistimiento, se prevé que, salvo en caso de difamación o injurias, no es posible desistir. O sea que no existe en nuestro sistema legal lo que vulgarmente se llama "retirar la denuncia". Tal cosa estaba prevista en el Código de Instrucción Criminal, pero aquí no.

Se prevén algunos casos en que, a pesar de estar prevista la instancia del ofendido, igualmente se actúa de oficio, como ser cuando el hecho es acompañado por otro delito por el que deba procederse de oficio; o cuando la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sí en juicio y de representante legal; por padres, tutores o curadores, etcétera o con abuso de las relaciones domésticas, de la tutela, guarda o cúratela, etcétera.


Finalmente, se establece la posibilidad de remisión (perdón) por parte del ofendido, pero solamente en determinados casos (los llamados "delitos sexuales") se exterioriza por el casamiento de la ofendida con el ofensor.

La ley de prevención sin prisión

La Ley N2 15.859, del 31 de marzo de 1987, prevé la posibilidad, del procesamiento sin prisión, otorgando al magistrado la facultad de procesar a una persona, sin imponerle la prisión preventiva, cuando se dan una serie de circunstancias, como ser, cuando se pudiera presumir que no habrá de recaer pena de penitenciaría (dos años o más de cárcel); y una serie de valoraciones que hará el magistrado además de la enunciada.

No gozarán del privilegio de la prevención sin prisión si se tratare de un procesado reincidente (comisión de un delito antes de los cinco años de la condena por un delito anterior), o con causa anterior en trámite.

El juez, hará una serie de apreciaciones, si, tomando en consideración los antecedentes del procesado, su personalidad, la naturaleza del hecho imputado, y sus circunstancias, hicieren presumir, verosímilmente, que no intentarán sustraerse a la sujeción penal, ni obstaculizarán de manera alguna el desenvolvimiento del proceso, si, a juicio del Juez, y del examen de las circunstancias se pudiera inferir que el procesado no incurrirá en nueva conducta delictiva; y podrá, no obstante decretar la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiere causado o pudiere causar a juicio del magistrado, grave alarma social.

Irónicamente, la prisión preventiva no es el castigo en sí, al menos teóricamente, sino que se decreta a los solos efectos de evitar que el procesado se sustraiga a la acción penal, u obstaculice el desenvolvimiento del proceso, etcétera, y es con el decreto del Juez que dispone el procesamiento que comienza propiamente el proceso penal, y éste no termina, cuando el procesado egresa de la cárcel, sino con la sentencia, dictada mucho tiempo después del auto de procesamiento.

Aspectos prácticos

Después de este breve pantallazo sobre los aspectos legales, analizaremos la parte práctica del asunto, contestando algunas interrogantes que se nos han planteado, como ser ¿Cuál es el trámite que usualmente se sigue en casos en que una mujer es golpeada, qué es lo que pasa con estos procedimientos en la práctica?; ¿cuántos casos de este tipo hay, son frecuentes, en qué porcentaje con respecto al resto de los delitos?, ¿por qué cree que se dan este tipo de casos? ¿usted los ha visto en todas las clases sociales, o sólo entre los marginados?

Con respecto a la cantidad de casos, la frecuencia de mujeres golpeadas por sus maridos, concubinos, etcétera, estratos sociales o causas diremos que circunscribiremos o centraremos nuestros comentarios sobre el caso de violencia en el seno de la familia, legítima o natural.

Daremos algunos ejemplos, relataremos algún caso, emitiremos alguna opinión, pero, lamentablemente, no podemos proporcionar cifras, ya que no hay estadísticas al respecto. Aparecen, a veces publicados en medios de prensa, la cantidad de procesamientos anuales, y se discriminan por delitos, tanta cantidad de homicidios, tanta cantidad de violaciones, de rapiñas, o de lesiones, pero no aparece discriminada la cantidad de mujeres golpeadas, por ejemplo.

Y si así se hiciera, sería solamente la punta del iceberg, ya que, por ejemplo, hay muchísimos casos en que las denuncias son desechadas por falta de pruebas, o porque no concurren las denunciantes a ratificarlas al Juzgado. A ello hay que sumarle la gran cantidad de asuntos que quedan en las comisarías, que nunca llegan a los Juzgados Penales, ya que, en general, no todo el mundo efectúa la denuncia correspondiente en estos casos. No todas las mujeres quieren arriesgarse a ventilar sus asuntos íntimos, a relatar a extraños sus rencillas matrimoniales, las peleas con su pareja...

Lo que hemos visto es que, cuando concurren a formular la denuncia contra el golpeador, la gran mayoría de las veces, por no decir casi todas, no es la primera vez que las mujeres son golpeadas, y cuando se deciden a denunciar a su concubino/marido/pareja, ya la situación es intolerable para ellas y temen por su vida y/o integridad física.

¿Por qué se da? Es una interrogante que dejo a psicólogos y sociólogos. ¿Qué si es un problema del hombre, que si es universal, o forma parte del mito del "machismo latino", etcétera? Puede ser que haya algo de esto último, que se considere que, en definitiva la mujer es inferior, o que deben "demostrar quién manda", o "quién lleva los pantalones", en ocasión de alguna discusión o por escenas de celos o, simplemente descargan en su mujer sus frustraciones. Pero diremos una cosa, no hemos visto que sustenten los detenidos estas tesis, como algunos actores de cine de notoriedad, que manifiestan, sin ningún pudor que han golpeado a sus mujeres, que está bien que así sea, o que a las mujeres les gusta que, de cuando en cuando les peguen.

La experiencia que hemos tenido, nos muestra que en muchos casos, cuando una mujer es golpeada por su pareja, éste estaba alcoholizado, y la agresión se da, a veces, en medio de una discusión, otras, sin mediar palabra alguna. Hemos constatado que las personas denunciadas en estas circunstancias, son, en general, personas que beben alcohol con frecuencia.

Màs aspectos pràcticos

Se ha apreciado algún asunto en el cual el agresor estaba bajo efecto de drogas, pero no es indagado en el Juzgado por lesiones, sino por tentativa de homicidio, son raros esos casos con lesiones, por lo menos que lleguen a los juzgados. Probablemente, con el aumento en el consumo de psicofármacos, alcaloides y psicotrópicos varios los consumidores sean asiduos visitantes de las Sedes Penales por este tipo de delitos.

Repetimos, esto es lo que hemos apreciado, lo que hemos visto en el ejercicio de nuestra profesión, o cumpliendo nuestras funciones, no quiere decir que sea la única cara de la realidad.

Generalmente, los casos que aparecen, involucran personas de los estratos sociales más bajos, y siempre, con bajo nivel cultural, lo cual en realidad no dice mucho. No quiere decir esto que no surjan escenas de violencias en las clases medias, o las familias más acomodadas o pudientes. Simplemente quiere decir que no se denuncian. Y eso puede ser porque se soluciona en la Comisaría, o con un divorcio, pensión alimenticia y partición de los bienes. En realidad, nuestros Juzgados Penales, están casi exclusivamente reservados a los pobres, y si alguna persona pudiente es procesada y/o condenada, es una excepción que confirma la regla.

Con respecto a lo planteado con relación a cómo se materializa la denuncia, qué pasos se siguen en la práctica, diremos lo que sigue.

Con anterioridad se explicaron los requisitos que había que seguir a estos efectos, la instancia (denuncia) deberá ser por escrito, si es ante autoridad policial, debe constar en la misma el lugar y fecha de presentación, el nombre, edad, estado civil, profesión y domicilio de quien insta, acompañado por cosas, hechos o circunstancias que comprueben el cuerpo del delito, o en este caso, testigos. Se debe indicar el nombre del denunciado, relación de familia, profesión u oficio, en lo posible su paradero, etcétera.

La instancia, habíamos dicho debe ser firmada por el autor en presencia de la autoridad respectiva, en el caso de presentación de la denuncia ante la autoridad policial.

Si se efectúa ante el Juzgado, se labra un acta, extendida por la Oficina Actuaría.

Luego de formulada la denuncia, entonces, habrá que recabar prueba, esto es, además de los testigos, si los hubiere, hay que hacer constatar las lesiones recibidas. Un médico debe ver a la persona y extender una constancia. Cualquier certificado médico es un medio de prueba, pero, en este caso el Médico Forense es el auxiliar del Juez, es el técnico a su servicio, especializado en esta disciplina de la medicina. Es el médico forense el que dictamina, además de las lesiones recibidas, y su descripción, y ubicación, el período de tiempo que, a su juicio demorarán en curar las lesiones, y sobre todo el período de inhabilitación para atender sus ocupaciones ordinarias, si es superior a veinte días, entonces, nos encontramos con lesiones graves, y si son intencionales se actuará de oficio, si es de dieciocho días, por ejemplo, y la instancia no está deducida como la Ley marca, el hombre queda libre, aunque haya constatación de las lesiones.

El médico forense, es entonces fundamental en estas circunstancias, su dictamen es de particular importancia. Puede pasar, y a veces sucede, que la denunciante no concurre a la Sede Judicial a ratificar su denuncia, y, si se trata de lesiones ordinarias, en los hechos, el agresor queda libre.

Sobre la importancia de los médicos forenses, me permitiré comentar una anécdota, basada en un hecho cierto, en el cual intervine como funcionario. Una mujer comparece y denuncia a su marido por amenazas y lesiones. Estaba separada de él hace un tiempo. El había concurrido un día a su casa. La espera en el corredor de su apartamento junto a la escalera. Le pide que vuelva con él. Ella se niega, y él extrae un arma, la amenaza y efectúa un disparo. Y se va, luego de gritos, discusiones y forcejeos. El marido declara en la Comisaría y en el Juzgado que sólo pretendía asustarla, para que vuelva con él. Y exhibe un revólver de fulminante, muy similar a uno real, prácticamente idéntico. Y dice que el disparo que la mujer oyó era de fulminante. La mujer tenía una pequeña quemadura en la parte superior de un seno. Cuando el médico forense, el Dr. Guido Berro, la examina, dictamina que esa quemadura no es la producida por un fulminante, sino por el roce de una bala. Inmediatamente se ordena a la Policía Técnica que revise el rellano de la escalera, y luego de iluminar el lugar (estaba con muy mala iluminación), y buscar exhaustivamente, encuentran incrustada en la pared gris, el plomo de una bala calibre 32. Se reconstruye el hecho, y cuando la mujer dice que interpuso el bolso entre el arma y su cuerpo, se lo revisa, y se encuentra orificio de entrada, de salida, y una serie de documentos perforados. Luego -orden de allanamiento mediante-, se revisa el domicilio del hombre y se encuentra un arma. La Policía técnica, a través de una pericia balística confirma que la bala encontrada en el rellano de la escalera proviene de esa arma. El hombre es finalmente procesado por tentativa de homicidio. El médico forense fue el que hizo la diferencia.

A su vez, el magistrado, una vez decidido el procesamiento, y de acuerdo con lo que anteriormente explicamos, decidirá, en cada caso, y si corresponde, la aplicación de la prisión preventiva.

En caso que se decrete el procesamiento sin prisión, se cumplen igualmente una serie de trámites, pero el mismo día, esa persona recupera su libertad. Lo que se hace es lo siguiente: además del procesamiento, se le efectúa lo que se llama caución juratoria, que es una promesa del imputado de cumplir las condiciones impuestas por el Juez. Generalmente le imponen la obligación, en estos casos de presentarse una serie de veces a la Comisaría, de no salir de su domicilio en horas de la noche, de no acercarse al domicilio de su esposa en un radio de 100 metros, en fin, la casuística es variada. Si tiene bienes los afecta en garantía del cumplimiento de su promesa; u otra persona asume el cargo de fiador solidario de pagar la suma que fije el Juez (caución real y caución personal).

Luego de decretado el procesamiento sin prisión, y firmada la caución, entonces concurre a la Jefatura de Policía, donde se le retratará de frente y de perfil, se le tomarán las impresiones dactilares, etcétera: es el "fichaje". Concluida tal operación, lo dejan en libertad, generalmente lo trasladan a la Seccional o departamento que intervino, y allí lo liberan. Esto porque generalmente sus efectos personales quedan allí. Se efectúa tal cosa por medidas de salvaguarda o garantía, para evitar que ataque al guardia, o a otros detenidos, o se intente suicidar o autoinferir heridas, etcétera.

Ahora, ¿qué es lo que pasa en el Juzgado o en la Comisaría?

Bueno, la mujer agredida cuando concurre a la Comisaría deberá esperar a que la atiendan, si no hay nadie, igual espera un rato, generalmente, hay gente, o bien denunciantes o testigos, etcétera. En caso que no esté asesorada los funcionarios policiales le explican lo que debe hacer, y concurre entonces con el documento requerido, cédula de identidad, y todos los elementos necesarios, a veces es acompañada por algún vecino.

Allí la mujer encuentra las primeras trabas, los primeros obstáculos, esas amansadoras en las Comisarías, son unas largas esperas, que desalientan a muchas. Por lo demás, estos lugares no suelen ser los lugares más cálidos y agradables.

Además, las mujeres golpeadas no entran dentro de las prioridades de la Policía, primero hay que atender el que es prioridad en ese momento. La mujer golpeada no solamente es un asunto de menor cuantía, no solamente aparecen prioridades operativas antes que ese caso, sino que además, al ser los policías hombres, hay, a veces, una especie de solidaridad con las personas de su mismo sexo. Sucede con frecuencia, que la mujer tiene que insistir para que se le reciba la denuncia. Es que este señor agente, pésimamente pagado, y a veces muy desganado, tiene que llenar toda una serie de papeles, y ocupar tiempo en un asunto que él considera menor, así que suele suceder que se le pregunta si está segura, se la previene de todo lo que puede pasar, en fin, se la intenta convencer de la inutilidad de tal cosa. Otras veces, el policía bonachón intentará arreglar ese entuerto, y, actuando como una especie de Cupido, tratará de reconciliar a la pareja. Amonestará severamente al hombre, y cuando éste ponga cara de contrito, le pedirá a la mujer que lo perdone. Muchas veces la pareja se va junta y todos parecen felices. También sucede que más adelante, la mujer vuelve nuevamente, esta vez con algún diente de menos, un poco desaliñada, algún ojo morado a decir que "esta vez, no va a retirar la denuncia".

Màs aspectos pràcticos

Ya dijimos que no existe, en nuestro derecho tal posibilidad, es decir que se pueda desistir de la instancia. Lo que pasa en la práctica es que cuando la mujer se arrepiente, a veces, se le devuelve el papel que entregó, o se destruye el mismo, y formalmente, no hay noticias de nada.

También en los Juzgados pasa algo parecido, aunque en mucho menor medida. En algunos casos, en fin, se da vista fiscal, y se forma un presumario, que es la mejor manera que no suceda nada. El presumario en nuestro sistema judicial, es algo así como el proceso de extinción del expediente, duran años hasta que se archivan. Solamente un muy bajo porcentaje culmina con algún procesamiento.

Lo señalado con respecto a las Seccionales de Policía, ha sido, en parte, solucionado con la creación y puesta en marcha de la Comisaría de la Mujer. Entonces, tales trabas antes mencionadas se esfuman, o por lo menos son menores, ya que la agredida es atendida por mujeres, especializadas en el tema, dedicadas a ellas. No hemos oído quejas de las mujeres respecto del trato recibido en esta Comisaría, ni que sean mal asesoradas. Tal parece que esta repartición actúa con diligencia y eficacia. Claro está, que hay una sola para todo Montevideo, por lo que las denunciantes deberán trasladarse al Centro, a la calle San José, en las proximidades de la Jefatura de Policía. De manera que, las Seccionales siguen atendiendo casos de mujeres golpeadas.

¿Qué pasa en los Juzgados?

Bueno, algo parecido a lo que pasa en las Comisarías, en cuanto a las esperas, o mejor dicho, es peor. Porque a los Juzgados Penales de Turno van todos los asuntos de Montevideo que ocurren en una fecha determinada. Y allí también hay prioridades, la agresión a una mujer no es una de ellas. La prensa, oral, escrita o televisiva ya informó al público sobre alguna detención de delincuentes, sobre casos truculentos, y esos asuntos tienen prioridad, por aquello de la "alarma social".

Con ese panorama, la mujer tiene que tener mucha fuerza de voluntad para seguir, y los testigos, si los hay (a veces, como son casos que se dan en el fuero íntimo de la pareja no los hay); decíamos, los testigos deben ser personas decididas, valientes, esforzadas, y dispuestas a una buena obra. En los Juzgados, no se toma nunca en cuenta a las otras personas y su tiempo. No todas las personas pueden perder un jornal, o un día de trabajo. No todos pueden darse el lujo de estar cinco horas sentados sin hacer nada, simplemente esperando. Y si a ello le sumamos las esperas en la comisaría, los traslados, las vueltas que hay que dar, es comprensible que la gente no quiera saber nada del asunto. Porque, además, su declaración puede significar la prisión del vecino, compañero de trabajo, o pariente.

Además, el ambiente en los patios de Juzgados Penales tampoco es muy cálido, es, similar al de las Comisarías.

Màs aspectos pràcticos

En resumen, una mujer agredida que desee deducir instancia, denunciando al agresor -en la temática que abordamos, marido, concubino, pareja-, debe estar dispuesta a dedicar 48 horas al asunto, repetir los hechos una y otra vez, someterse a exámenes médicos, eventualmente a careos con el denunciado, y sobre todo a tediosas esperas. Claro está que en este tema, nuestro sistema es democrático, todos los denunciantes, por cualquier motivo, pasan por similar experiencia.

¿Qué es lo que dicen los denunciados, cómo es su personalidad, cómo son y actúan las mujeres?

Aclaramos que daremos nuestra opinión, diremos lo que vemos, pero eso no pretende ser un perfil psicológico.

Los denunciados generalmente niegan los hechos, o que no les pegaron. También dicen que no se acuerdan porque estaban borrachos, o intentan justificarse diciendo que no sabían lo que hacían, que perdieron los estribos con la bebida.

Es muy raro algún caso que admitan que les pegaron a la mujer, y se excusan diciendo que lo merecía, o que fue culpa de ella, etcétera.

Generalmente lo que dicen es que sostuvieron una discusión muy acalorada por cuestiones de momento, por dinero, y de repente en algún momento la pudieron haber empujado... aunque la mujer tenga todas las señas de haber recibido una brutal golpiza.

En cuanto a las mujeres, generalmente dicen que no es la primera vez que tal cosa sucede, que ya ha pasado otras veces, y que efectúan la denuncia porque ya la situación es intolerable. Incluso pasa que ya han efectuado denuncias anteriormente, pero sin suerte. Relatan que el denunciado, con los terceros es agradable y es agresivo sólo en el seno del hogar.

Generalmente son muy tímidas, y sobre todo, temerosas del hombre, les tienen mucho miedo a su pareja, hay una de relación de sojuzgamiento. En cierta medida, a veces, incluso admiten esa situación como normal. En la inmensa mayoría de los casos, además, hay una dependencia económica, ya que su pareja es el sustento del hogar, y ellas tienen miedo de no tener a dónde ir, y no tienen trabajo para sustentarse, o el que tienen no les alcanza'para sobrevivir. Entonces, soportan esa situación, hasta que temiendo por su vida, o no tolerando más los malos tratos, concurren a las autoridades.

La frase "es muy bueno, pero cuando toma se pierde", es muy escuchada. También sucede que los agresores toman muy a menudo. Y por lo tanto "se pierden" muy a menudo. La mujer es disminuida psicológicamente con esos malos tratos, que generalmente ocurren a la vista de sus hijos. Los mismos van acompañados de amenazas, prometiendo más golpes si ella lo denuncia.

Reiteramos, esto es lo que se ve en los Juzgados, lo cual no quiere decir que sea la única cara de la moneda ni lo único que ocurra.

Esta es más o menos, la problemática planteada, con referencia a las soluciones que pueden aportarse, diré que sería necesario que se efectuara un relevamiento estadístico sobre todos los casos que lleguen a los Juzgados, o las Comisarías, y se efectúen estudios sociológicos y psicológicos, que existan p oficinas y centros (hay alguno pero deben ser muchos más) de asesoramiento a la mujer. Una campaña difundiendo sus derechos tendría resultados positivos. Tal vez, y ya en el área de la represión más que de la prevención, que o bien existan más comisarías de mujeres, o mujeres policías en las Seccionales, dedicadas exclusivamente a ese tema.

Sería bueno un funcionamiento decoroso del Poder Judicial. Pero el abanico de medidas, ya sean en la faz preventiva, de estudio, análisis, de la casuística, propuesta de soluciones, oficinas de asesoramiento y apoyo, o en la faz represiva, etcétera, solamente abarcarán a una parte de la población, a las clases altas, media y baja. Las situaciones de marginación, que generan, tal vez en más medida situaciones de violencia doméstica no serán alcanzadas por las mismas, o tendrán menos influencia. Porque, para erradicar la violencia en todas sus formas en las poblaciones marginales, es necesario erradicar la pobreza y la miseria.

Y con esto, finalizamos nuestra exposición, esperando haber contestado a las interrogantes planteadas, aportando el testimonio de lo que hemos aprecia-í do en los Juzgados y Comisarías de Montevideo, con alguna explicación muy elemental del funcionamiento de nuestro sistema legal.