En el título XII, referente a los Delitos contra la Personalidad Física y Moral del Hombre, en su Capítulo II, están previstos los delitos de "lesiones personales" (arts. 316 a 322), y se habla de lesiones personales, lesiones graves, gravísimas, traumatismo, circunstancias agravantes, atenuantes, etcétera.
Las lesiones son definidas por el Código como "cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente"; cuando del hecho se deriva una enfermedad que ponga en peligro la vida, o una incapacidad para cumplir sus funciones ordinarias por un término superior a veinte días, hay una debilitación permanente de un sentido o de un órgano, o se anticipa el parto de la mujer ofendida, entonces se transforman en lesiones graves; y cuando hay una enfermedad cierta o probablemente incurable, pérdida de un miembro o su mutilación o de un órgano, o de la capacidad de generar, deformación permanente en el rostro o aborto de la mujer ofendida, se habla de lesiones gravísimas.
Las llamadas lesiones ordinarias se castigan con una pena que oscila entre los tres y los doce meses; las graves, entre los veinte meses de prisión y los seis años de penitenciaría; y las gravísimas, entre veinte meses de prisión a ocho de penitenciaría.
En cuanto al traumatismo, se lo define por exclusión: "cuando de la agresión no resultare agresión personal". El ejemplo típico que se da es un empujón, una cachetada suave, etcétera. Se castiga con multa entre 20 y 600 UR.
También se diferencia entre la intencionalidad (dolo), la ultraintensionali-dad (cuando el resultado dañoso es superior al deseado por el agente), o culpa (se refiere al daño causado, -las lesiones en este caso- por la omisión de proceder con la diligencia debida de "buen padre de familia", o el ocasionado en violación a las leyes y reglamentos).
Es pertinente aclarar que, a los efectos ilustrativos y didácticos estamos proporcionando un concepto muy básico, restringido, y simple, hay libros escritos sobre el dolo y la culpa.
Para terminar con este resumen del Código Penal, diremos que en el artículo 322, referente a la denuncia, establece que el traumatismo, las lesiones ordinarias y las lesiones culposas graves, solo se castigarán a instancias de parte.
Se procederá de oficio -continúa- cuando medien las circunstancias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 59 del Código Penal (se refiere a la participación de tres o más personas en delitos para cuya configuración no sea indispensable la pluralidad de agentes).
O sea que si en los casos señalados no hay denuncia de parte (deducción de instancia), luego veremos en qué condiciones se debe efectuar, la Justicia no interviene. Para el legislador, son asuntos que, por su poca importancia cualitativa, o por considerar que no está esencialmente comprometido el Orden Público, o la convivencia social, deja en manos del ofendido (agredido en este caso) la formulación o no de la instancia, con la que comienza un proceso.
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