Aspectos jurìdicos de la violencia sexual y domèstica

La posición ahora dominante, es que debe haber una penetración parcial o total, eso es violación, no interesa ruptura de himen, no interesa eyaculación dentro del órgano femenino, sólo basta la introducción del pene en la vagina o en el ano.

Cuando existe una tentativa de violación o sea que el individuo ha querido ejercer la penetración y no ha podido, por causas que no dependieron de su voluntad, porque apareció una persona, porque no logró una erección propia para ello, es muy difícil probar la tentativa de violación pero es importante el informe forense, que a veces no es completo en las violaciones anales; pero siempre nos queda el delito de Atentado Violento al Pudor, cuando no hay prueba de intento de violación o violación siempre hay atentado violento al pudor.

En cuanto al proxenetismo, hay una gran preponderancia del efectuado con violencia, sobre todo con la amenaza, y dejamos para el final el último catálogo de violencia, que es aquella violencia específica contra los niños. Es una violencia inexplicable, desde el punto de vista penal, fundamentalmente contra los niños hay dos tipos de delitos, que son la omisión de los deberes de la Patria Potestad (art.279) esa forma de violencia implícita cuando se manda al niño a recoger basura, no mandarlo a la escuela, mandarlo a delinquir, a mendigar y están esperándole a la vuelta de la esquina, para ver cuanto consiguió de limosna, pegarle o amenazarle si no trajo determinada cuota, a veces por parte de los propios padres, a veces por otros individuos que se dedican a eso.

Pero cuando esto es cometido por padres o por quienes tienen la guarda es el delito de omisión a los deberes inherentes a la Patria Potestad prevista en el 279 letra B. del Código Penal, y después el propio delito de abandono de menores previsto en el art. 329- Eso sería en forma somera, todo lo referente a la violencia sexual.

Sin perjuicio de que los jueces hemos entendido que también en el matrimonio se ejerce violencia en forma de delito sexual, la mujer tiene el derecho ha resistirse a cierto tipo de actos, cometidos o pedidos por su esposo, cuando esos actos son cometidos con violencia.

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