La violencia domèstica en el àmbito legal

También el Código General del Proceso ha dado una respuesta, -aunque es un cuerpo legal procesal-, a un problema que se manejaba con incertidumbre por falta de normas legales concretas. Era el referido a determinar cuál era la vía procesal adecuada para pedir, cuando se inicia el divorcio, o antes de ello, como medida previa, que el Juez declarara que el cónyuge debía abandonar el hogar conyugal. El Código General del Proceso prevé la posibilidad de que el juez decrete cuál de los cónyuges se tiene que alejar del hogar conyugal. Es una medida que se da en aquellos casos en que se inicia el juicio de divorcio, y tal vez no hay violencia, tal vez la causal es otra, pero de todos modos nada impide que se pueda pedir la expulsión del hogar conyugal, de uno de los cónyuges. Porque cuando ambas o al menos una de las dos personas está dispuesta a separarse es porque no tiene sentido la vida en común, es porque hay algo que se indica o no se quiere indicar, (como es el caso del divorcio por sola voluntad de la mujer), pero hay una razón y no se dice... y bueno, vivir bajo el mismo techo no tiene sentido, y el legislador autoriza que en todos los casos el juez pueda decretar cuál de los cónyuges debe dejar el hogar conyugal. Claro que la situación es distinta cuando la pareja puede, no obstante las divergencias, convivir algún tiempo más bajo el mismo techo, porque el problema de la vivienda es un problema grave. Entonces en ese caso, el juez puede dar un plazo mayor sino hubiera una situación de conflicto; pero si la hay, dentro del hogar, entonces cuando se trata el divorcio se puede pedir, o antes de iniciarlo, como medida previa, que el Juez disponga con urgencia que el autor de la violencia deje el hogar conyugal. Pero habrá, por lo general, que acompañar un mínimo de prueba, pues tal vez sea el propio causante de la violencia quien quiera desalojar al otro. Pueden ser pruebas derivadas de las declaraciones de testigos, o un informe policial. Además hay algo a lo que me referiré después y está vinculado a la recepción de quejas en las comisarías, al registro de las mismas, en fin, son reflexiones personales, pues entiendo que debería existir un registro específico de las personas que son objeto de denuncia por violencia familiar, lo que podría servir par ilustrar el criterio del Juez de Familia. Si por ejemplo se le presenta al Juez como prueba las quejas, y la Comisaría ha intervenido varias veces ello coadyuvará para que en una situación de riesgo presunto, el magistrado actúe con rapidez. Reconocemos que hay situaciones imprevisibles en las que es muy difícil impedir hechos de suma gravedad, pero lo que buscamos es ofrecer ciertas garantías contra la violencia. Hay otras situaciones en las que existen vacíos legales, y de las que generalmente son víctimas las mujeres y son aquellas vinculadas al concubinato. Si hay algo que es usual en nuestro país, es la existencia de la pareja viviendo en concubinato, y sin embargo el legislador ha ignorado tal forma de vida en muchos aspectos importantes. Si por ejemplo el concubino ejerce una forma de violencia que no se exteriorice en lesiones hacia el otro, éste no podrá concurrir al Juzgado de Familia a pedir la expulsión del hogar que han formado.

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