Aspectos jurìdicos de la violencia sexual y domèstica

Pero está en ello implícita la violencia, si se suma la sevicia o la amenaza, entonces la pena se agrava, la pena que está prevista en el art. 281 es de un año de prisión a nueve de penitenciaria.

Esto puede ocurrir con niños mujeres o ancianos. Después tenemos la famosa y reiterada violencia privada, art. 288: el que usare violencia para obligar a persona a tolerar algo o hacer algo será condenado a tres meses de prisión, es un delito donde su tipificación es ambigua, entra cualquier cosa que no sea una violencia específica, y les voy a decir esto, muchas veces los jueces, a los efectos de poder responsabilizar a una persona que ha cometido una violación, o un intento de violación, que lamentablemente no es probado, porque no hay testigos, porque la víctima dice que intentaron violarla cometiendo violencia contra ella y el victimario dice que no, entonces recurrimos a la violencia privada, no se pudo lograr comprobar la violación, se puede tipificar violencia privada.

Por eso es un delito muy ambiguo, se tipifica muchas veces y como solución para los casos en que la violación no sea probada, porque la violencia en la violación tiene un fin específico, es por supuesto la compulsión carnal, aquí la figura del art. 288, no habla de fin específico, habla de alguna cosa, entonces ahí entra cualquier cosa que pueda ser probada, éste es un delito muy frecuente.

Después tenemos el delito de amenaza, es una forma de violencia, es una forma moral, es la viscompulsiva, no es la visfísica, pero de todas formas hay que considerarla como una forma de violencia, y porque es importante que nosotros tengamos en cuenta que la amenaza es un delito como cualquier otro, que se castiga con multa, que obviamente amerita a un procesamiento sin prisión, yo diría que en algunas oportunidades, el Juez tiene que acordarse que el procesamiento sin prisión es una facultad que le ha dado la ley, no una obligación y para algunos casos de amenaza el Juez debe procesar con prisión. Y les digo porqué, por mi larga experiencia como Juez Penal, desde el año 1972 hasta la fecha sin salir del ámbito penal, puedo contar muchos casos en los que las amenazas se transformaron en muertes, y son generalmente casos que ocurrieron de marido a mujer o de amante a concubina, no recuerdo ningún caso de mujer a hombre, pero hubo muchas amenazas que se transformaron en muertes, y ocurre que todos estos casos no fueron procesados.

A veces ocurre que un procesamiento, voy a hablar fuera de los términos forenses, a la persona, lo pone en su lugar, le dice no sigas con las amenazas porque te vas a pasar una o dos semanas en la cárcel, y luego saldrá en libertad ya que la pena de la amenaza, no fue reformada. La Ley de Rendición de Cuentas del 89, no reformó la pena de este delito.

Después tendríamos los delitos de lesiones, las formas 316, 317 y 318. t

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