La violencia domèstica en el àmbito legal

Yo personalmente pienso que ante el vacío legal, el Juez de Familia puede integrar el derecho y aplicar igual criterio que el que se aplica cuando hay matrimonio de por medio, ya que usualmente en estos casos las parejas viven bajo el mismo techo, con apariencia de matrimonio y existen razones de convivencia familiar y de pacificación familiar, así como de protección del más débil que justifican tal criterio. Sin embargo la experiencia profesional me indica que en esos casos será la mujer la que deberá abandonar el hogar pues no hay normas legales que den una respuesta concreta al caso. Las situaciones son múltiples y variadas, como la propia vida: si hay niños víctimas de la violencia familiar, yo entiendo que el propio Juez de menores está facultado para determinar que el causante de la violencia abandone el hogar, y ello en protección de las criaturas, pero este criterio no ha sido siempre compartido. Si la pareja está unida en matrimonio usualmente deberá solicitarse al Juez de familia, al iniciarse el divorcio o como medida cautelar, que éste determine que el autor de la violencia abandone el hogar conyugal, de acuerdo a lo que ya dijimos; si no hay matrimonio pero sí concubinato no hay respuesta legal que contemple la situación, si la violencia es de tal naturaleza que no dé lugar a la intervención de la justicia penal. Hay lesiones cuando de la conducta del agresor deriva una enfermedad, y se califican las mismas en graves y gravísimas. Las graves ponen en peligro la vida de una persona o aparejan la debilitación de un sentido u órgano o anticipación del parto, y las gravísimas aparejan la pérdida de un miembro u órgano, aborto o mutilación que la deja inservible a la víctima. Es un tema como vemos muy complejo, pues de lo que decimos surge que tampoco en el ámbito penal hay respuesta para aquellos casos en que la violencia se exterioriza por vías diferentes a aquellas que dejan secuelas físicas. Creo que es necesario que los especialistas en derecho penal, conjuntamente con quienes actualmente están encarando el tema en sus diversos aspectos complementen sus conocimientos y experiencias para formular algún proyecto legal que permita revalorizar la problemática. Es necesario además ofrecer, por parte de las organizaciones que están brindando hogares de paso a las personas víctimas de la violencia, una información adecuada sobre los servicios que brindan, en forma tal que uno esté en conocimiento concreto de los mismos. Entendemos que debe haber un hogar de paso en cada barrio, detectando aquellos donde son más frecuentes las situaciones de violencia familiar. Francamente ante una pregunta del público, no puedo darle una respuesta en este momento, pero esto requiere de un esfuerzo interdisciplinario, en que tal vez en la comisaría hubiera un psicóloga que pudiera pronunciarse para determinar si una persona es o no violenta, y ello sirviera como elemento que ayudara al Juez a tomar una decisión adecuada a la situación. Hay casos que son claros: cuando la violencia es de tal magnitud que lleva a las lesiones y no obstante ello crea un riesgo. El tema en sí es delicado y debe ser estudiado en profundidad, ya que cuando el Juez tome una resolución está afectando los derechos humanos.

Otro tema a mencionar, es que cuando el niño es víctima de la violencia, -y no se trata de delitos sexuales-, son sus padres quienes deben promover la acción penal contra el agresor, y la ley no prevé el caso de que uno de los agresores sea el progenitor, por ejemplo, y el otro progenitor tolere la violencia. Si se tratara de violación u otro delito sexual, para esos casos el legislador ha previsto que el Juez pueda actuar de oficio. Para terminar con esta breve exposición debemos mencionar que el Código Penal ha tipificado el delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad cuando ello pone en peligro la salud moral o intelectual del hijo. Aun cuando el texto legal no se refiera explícitamente a la violencia, puede interpretarse que la misma no está excluida, pero ofrece el defecto de aplicarlo exclusivamente al caso en que el agresor es un progenitor que ejerce la patria potestad sobre el menor, y son innumerables los casos en los que los padres no la ejercen ya sea porque no lo han reconocido o incluso porque lo han perdido.

Resumiendo, podemos decir que la violencia doméstica no ha sido tipificada como delito, sino que lo han sido determinadas conductas que lógicamente encierran violencia, pero tales violencias deben llevar a la muerte o las lesiones, sin perjuicio de recordar la tipificación del delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad pero con el alcance restringido a que hemos hecho mención. El enfoque que he hecho de la violencia ha sido el referido al ámbito legal, pero de todos modos debe tenerse en cuenta que los textos legales no son la panacea ni resolverán siempre la problemática, que también debe ser objeto de referencia en otros ámbitos, como la educación de los niños desde su infancia, el tratamiento psicológico del agresor, la apoyatura a la familia, etcétera, lo que requiere en general un abordaje interdisciplinario pues la violencia uñe totalmente las formas de convivencia en la sociedad moderna tanto en los países desarrollados como en los subdesarrollados.

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