Aspectos jurìdicos de la violencia sexual y domèstica

Tenemos lesiones ordinarias o lesiones leves que necesitan denuncia de parte, y aquí estamos frente al famoso problema del que no hace la denuncia porque no sé lo que le va a pasar después, y si no hace la denuncia y no lo procesan, y si denuncia y lo procesan sin prisión o si lo meten preso y a la semana sale y lo ultima.

Esto es un verdadero problema, no se trata de noticia común que cualquier persona damnificada lleva a una comisaría, se trata de la denuncia prevista en los artículos 14 y siguiente del Código del Proceso Penal, es decir una denuncia formal. Hay delitos en los que nosotros no podemos proceder si no se nos abre la vía del Proceso Penal, a través de una denuncia de esos delitos que están establecidos especialmente en el Código o en leyes especiales que para su persecución tienen que ser denunciados, precisamente en un procedimiento formal que debe hacer presentándose a la comisaría o seccional con dos testigos de conocimiento de la persona, o por escrito, o presentándose directamente en el Juzgado en la forma que se indique, o en el Juzgado por escrito con dos personas que atestigüen que es quien dice ser, o simplemente con la cédula de identidad, o por acta ante funcionario judicial. Esa es la denuncia que entre otras se requiere en lesiones ordinarias, es decir lesiones leves que no producen peligro de vida, o incapacitación por veinte días.

Pero hay lesiones graves en el art. 317 además de esas dos que les dije, inhabilitación de un sentido u órgano, o anticipación de paño de mujer ofendida.

¿Qué quiere decir inhabilitación de un sentido u órgano?, se toma en materia funcional, sentido son los cinco, y el órgano es el que cumple una función, el órgano de la masticación, el órgano de la aprehensión, las manos, los dedos, si se le corta un pulgar porque esto no permite que la persona tome las cosas con comodidad.

En el art. 318 tenemos las lesiones gravísimas, que se castigan con mayor pena, donde tenemos la pérdida de un sentido u órgano, y ahí ya no es la simple debilitación, el aborto en la mujer ofendida, la deformación permanente del rostro, la pérdida de un miembro, la mutilación que lo deje inservible, la capacidad de generar o la pérdida de la palabra. No importa que el individuo se recupere, no interesa que el otro le pague una prótesis. Si se arreglan por otro lado no funciona el sistema penal, pero si entra a funcionar el sistema penal, la lesión ya es lesión a partir de cuando el médico forense lo indique, y les reitero que las lesiones graves-gravísimas no se castigan de parte sino de oficio. No es necesaria la denuncia de parte.

Después tenemos los homicidios, es una agresión que se comete tanto contra el anciano, mujer o contra los niños.

Homicidios muchas veces inexplicables, un 80% de los que ocurren en campaña, son motivados por el alcohol, por uso y abuso del alcohol.

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