Aspectos jurídicos de la violencia sexual y doméstica

Dr. Milton Cairoli*

La violencia es una manifestación de carácter social, estudiada y desarrollada donde hay más conglomerados de gente.

Esto no quita que no haya violencia en el medio rural, o en ámbitos de poblaciones pequeñas.

Pero la explicación de la violencia en los grandes grupos humanos está en la enorme irritabilidad a que se ve expuesta la gente que vive en las grandes conglomeraciones humanas. Los ruidos, el tránsito, las largas filas para obtener algo, las filas en cajas para pagar un tributo o un impuesto, en los cines o teatros, las discusiones con los vecinos, la delgadez de las paredes de las casas que habitamos, todo eso hace que la persona se sienta sumamente irritable, y entonces la falta de comodidad, vendría de alguna manera a justificar el acceso a la violencia. En nuestras latitudes si tenemos que ubicarnos donde vivimos, más del 90% somos descendientes de latinos donde predomina el machismo, entonces se hace ver en forma preponderante, lo que tiene que ver la gente, dentro de la familia. Me refería a la violencia en la familia, donde predomina esa brutalidad que a veces lleva el machismo incontrolado, el hombre es el amo, el dueño de la mujer, tiene que pegarle, tiene que de alguna forma hacerse obedecer, aunque tenga que lesionarla o matarla.

Ahora vamos a referirnos a la violencia doméstica.

Voy a dejar de lado la rapiña o la extorsión, donde se ataca la libertad de la persona para conseguir algo, para aprovecharse de alguna cosa. Vamos a encasillar los delitos, dentro de lo que es la violencia doméstica, yo diría que hay una violencia que puede ser considerada general, atacando a mujeres, niños y ancianos, indistintamente, este sería el primero de los tres grupos de los cuales yo he considerado para esta charla.

Tenemos por ejemplo privaciones de libertad, el delito de privación de libertad, art. 281 del Código Penal, que nos dice que en el caso de que ese delito se cometa con violencia o con amenazas la pena se agrava, digo esto por que es un agravante especial y específico el hecho de cometerlo con violencia, amenazasy sevicias, por que en realidad el art. 281 habla de qué cualquiera que privara de libertad a otra persona, quiere decir que no tiene por que se con violencia, puede ser con engaño, puede ser cometido de cualquier manera.

* Ministro de la Suprema Corte de Justicia

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