Dra. Mabel Rivero de Arhancet*
Como punto de partida yo diría que cuando hablamos de la violencia, que opera dentro de la familia, estamos hablando de la violencia que se desencadena dentro de la casa, donde viven los integrantes de la familia y víctimas de la misma. Son como ustedes ya lo saben, las personas más frágiles, más débiles, más vulnerables, los niños, las mujeres y los ancianos.
Aunque debe tenerse en cuenta que la violencia contra los ancianos no se presenta en la misma forma que usualmente se presenta cuando la víctima es el niño o es la mujer, si no que hay otras formas de conducta de violencia doméstica hacia el anciano, conductas que indican violencia pero no siempre se exteriorizan mediante agresiones físicas.
Ahora, pensando en cómo definir la violencia, podemos entender que por tal aceptamos aquellas conductas que inciden de alguna manera creando peligro o directamente el daño en otra persona, ya sea en aspecto físico en su cuerpo, o en su espíritu; es decir que es un concepto amplio el que aceptamos para la violencia, ya que el que la recibe no solamente es víctima en su cuerpo, sino también espiritualmente o moralmente. Cuando esas conductas se desarrollan dentro de la casa, entonces ahí nos encontramos con la violencia doméstica, y la víctima es el componente más débil de la familia.
Enfocada la violencia desde un punto de vista jurídico, como se me ha pedido que trate el tema, intentaremos investigar cómo ha enfocado el legislador dicho punto, por ejemplo en el ámbito del Derecho Civil, especialmente en el Derecho de Familia.
Con ese concepto amplio que hemos dado, vamos a ver que el legislador plantea las causales para el divorcio y para la separación de cuerpos, y plantea situaciones que tienen que ver con la violencia doméstica. Así, cuando el legislador se refiere a las causales para iniciar el divorcio o la separación de ' cuerpos menciona las riñas y disputas entre los cónyuges, continuas, que tornen insoportable la vida en común, se está refiriendo a una forma de violencia, no la agresión física sino que se esta hablando de riñas y disputas que lleven a la imposibilidad de vivir juntos. El legislador, en su aspecto civil, tuvo 4 en cuenta la violencia enfocada en un aspecto amplio que distorciona la vida familiar, y que por lo tanto habilita a solicitar la separación de cuerpos o la extinción del vínculo familiar mediante el divorcio.
También tiene en cuenta la violencia doméstica cuando faculta a accionar con igual objetivo si hay sevicias o injurias graves de un cónyuge hacia el otro. Por sevicias se entiende al maltrato físico, y la injuria provoca un sufrimiento moral o espiritual cuando el autor de la misma incumple sus deberes hacia su cónyuge.
Quiere decir que ese concepto amplio que hemos dado de violencia doméstica, el legislador lo tomó en cuenta para regular las relaciones entre los esposos permitiendo el divorcio, o antes que el divorcio fuera aceptado en nuestro ordenamiento jurídico para permitir la separación de cuerpos, instituto jurídico al que actualmente casi nunca se recurre.
• Abogada. Directora de la Defensoría de Oficio de Familia y Menores.
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